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2.7.08 ACTOS DEFINITIVOS Y firmes. ACTOS ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS. Actos Definitivos: Segn Gordillo: Es el que resuelve sobre el Fondo del PROBLEMA planteado por la Necesidad ADMINISTRATIVA o La peticin Del particolari, y produrre Efecto externo Creando UNA relacin entre la administracin las Dems cosas o personaggi, su nota fondamentale est en su autonoma funcional que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por s mismo al particolare. (Definicin por Gordillo it Capitulo II, tomo III). Segn Gamero Casado: Son los que se pronuncian sobre el fondo del asunto, y Ponen pinna al Procedimiento Administrativo, recogen la respuesta que la administracin adopta frente al Problema que se planteaba. (Gamero, pag. 16). Es decir, que los Actos definitivos, figlio Aquellos Actos con los cuales se finaliza un Procedimiento Administrativo, realizando la finalidad ltima o Mediante La Ley. Ejemplo: la adjudicacin constituye el acto finale Mediante el cual el Estado Determina cual es la oferta ms ventajosa y la acepta. La Sala de lo Contencioso Administrativo lo definiscono como: Los Actos definitivos contienen la manifestacin finale de voluntad de la administracin en un determinado Procedimiento Administrativo. Es decir, constituyen la concrecin de la declaracin de voluntad de la administracin Pblica en ejercicio de una de las potestades que el ordenamiento le confiere (Sentencia157-S-2002). En Nuestra legislacin encontramos algunos Ejemplos en el arte. 85 de la Ley de la Carrera Docente Art. 76 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la administracin Pblica. Actos firmes: Esta es clasificacin, asimismo, de Gran importancia. Como regla generale, los actos Administrativos definitivos figlio suscettibili de un recurso en va Administrativa, es esto, un recurso que ha de presentarse ante la propia administracin en tiempo y forma, que es quien lo resuelve. De acuerdo a lo anteriori puede ocurrir que los afectados non entablen los Recursos Administrativos procedentes segn La Ley correspondiente, o que los interpongan extemporneamente. Podemos deducir entonces, que el acto adquiere firmeza en consecuencia del acontecimiento de dos Hechos diferentes: Por el transcurso del plazo de impugnacin peccato el ejercicio de la accin correspondiente. Como cualquier otra actuacin jurdica los actos Administrativos tienen un plazo de impugnacin Cuyo transcurso Sin El ejercicio de la accin correspondiente desemboca en la imposibilidad de recurrir el acto en cuestin, es decir, que la firmeza en este Caso VIENE dada por razones formales (la no interposicin del correspondiente recurso). Dado que los actos Administrativos pueden ser objeto de recurso en VA administrativa y Contencioso Administrativa, Podemos decir entonces que la firmeza se produrre por la non interposicin tanto del recurso administrativo como del jurisdiccional. Por haber sido agotados todos los mecanismos de reaccin procedentes contra el acto. Cuando los particulares han recurrido sucesivamente el acto administrativo hasta agotar todas las instancias (administrativas y Contencioso Administrativa), el Acto non resulta ya suscettibile de impugnacin alguna, y por consiguiente ha adquirido firmeza. En estos Casos el acto adquiere estado de firmeza cuando los particulares non interponga recurso ante La Sala de lo Contencioso Administrativo o no requieran la accin contenciosa dentro del plazo que establece la ley de la materia decimos que el acto causa estado, o que Agota la va Administrativa, es decir, que ser solista posible recurrir el acto en va jurisdiccional. (Gamero, pag. 17). La determinacin de los actos que agotan la va administrativa es muy Importante, por las siguientes razones: 1) Solo pueden ser recurridos en VA administrativa los actos que no causen estado. 2) Solo pueden ser recurridos en VA jurisdiccional los actos que causen estado. Los Casos en que los actos agotan la va administrativa en todas las Administraciones Publicas se encuentran contenidas en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativo figlio: los actos que resuelven Recursos Administrativos (Art. LJCA 7.a). Ello significa que, una vez interpuesto un recurso contra un acto la resolucin del recurso causa estado, sin que resulte Preciso recurrir NuevaMente el acto en va Administrativa. Otro es, la desestimacin presunta de una peticin (Arti. 12 y 3.b LJCA). Y por ltimo, Las de los DEM rganos Administrativos, cuando Una resolucin o reglamentaria legale come lo establezcan. De esta conceptualizacin de acto que Agota la VA ADMINISTRATIVA Podemos concluir entonces que un acto que Agota la va Administrativa, no es ms que aquel acto que no se pude interponer recuso administrativo alguno, ms, sin embargo, queda expedita la posibilidad de interponer recurso un giudiziaria. En este mismo sentido del artculo 7 letterale un ya mencionado con anterioridad, la Sala de lo Contenciosos Administrativo da Una lnea giurisprudenziale: Con este Requisito, se pretende brindar a la administracin la posibilidad de revisar El Caso, y pronunciarse sobre las pretensiones del particolare y eventualmente enmendar su errore si existiere (sentencia pronunciada el 1994/03/03, Rif. 7-U-94 y la sentencia 22/01/98, Ref.38-F-97). Cosa juzgada materiale: se relaciona con los actos firmes porque se benefician de los efectos de la misma, es decir, que por seguridad jurdica non recurridos pueden ser cuando ya ha transcurrido el plazo de ley para hacerlo, o cuando non ms fieno Recursos. Accin de lesividad: es un Procedimiento particolare, y se relaciona con los actos firmes porque constituye Una excepcin a la irrecurribilidad de los mismos, en este sentido el Art. 8 de la LJCA seala que la administracin Pblica REITERAZIONE del mismo si y solo s porque deviene de una ilegalidad, que es lesiva al semiprodotti pblico y tiene tres Requisiti: Procede contra Actos Generadores de derecho, el Acto un impugnar debe ser firme es decir, que ya hayan trascurrido los plazos para su impugnacin tanto Administrativa Como judicialmente, Adems que se haya declarado previamente (en un plazo de 4 AOS desde que el acto fue pronunciado), por el superiore jerrquico que tal acto tiene un carcter lesivo al semiprodotti pblico. (Manual de justicia Administrativa, pg 198). Diferenciacin entre Actos definitivos y Actos firmes: Los Actos definitivos contienen la manifestacin finale de voluntad de la administracin en un determinado procedimiento administrativo, y no es de suscettibili impugnacin en va Administrativa. Por su parte, los actos firmes Deben entenderse como aquellos que ya no pueden ser controvertidos por el administrado en sede administrativa ni ante la jurisdiccin Contencioso administrativo. Actos Originarios: Son los que Ponen pinna un un procedimiento que se plantea por primera vez en relacin un Una cuestin concreta y para un Caso determinado. Al hablar de Actos originarios, se parte de la idea que estos proceden de un rgano de grado inferiore en el orden jerrquico, riguardo de cual es suscettibile un recurso administrativo o Una demanda contenciosa. Lo que caracteriza a los actos originarios es que es Prodotto de un Procedimiento Administrativo en el que se han observado todas las formalidades, este entendido como Elemento formale del acto administrativo al procedimiento mismo, riguardo del quale existe un plazo a partir de su notificacin el cual se puede impugnar, ya mare por la va o administrativa jurisdiccin Contencioso administrativo, dependiendo si el mismo admite recurso administrativo y si es o no imperativo a los efectos del Contencioso por razones de reserva de ley. Otra muy Importante caracterstica de los actos originarios es que se generi un peticin de partes, por la persona o por la administracin en cumplimiento de sus funciones. Ejemplos de Actos originarios: Una adjudicacin, Multas de Municipio, Cierre de establecimiento delle Nazioni Unite. Actos Confirmatorios: Segn Ramn Parada: Son aquellos que reiteran por reproduccin o confirmacin, otros anteriores, firmes y Consentidos Si Se prohbe su impugnacin es justamente para evitar que un travs de una nueva peticin y su denegacin, SE reabra do discutere sobre giudiziaria lo que ya ha sido Definitivamente resuelto en la va administrativa o giudiziaria. Segn Gamero Casado: los actos confirmatorios figlio Aquellos actos Administrativos que carecen de vida independiente quindi figlio Una mera reproduccin de otros anteriores que fueron Consentidos peccato impugnacin, es decir, no se trata verdaderamente de un acto, si no la reproduccin de un acto anteriore que ora sencillamente se ejecuta. (Gamero, pag. 61) El acto confirmatorio, existe cuando el acto se dicta en presencia de los mismo Hechos y en Fuerza de iguales Fundamentos y en relacin a los mismos sujetos y reproduciendo la denegacin que DECRET la anteriore resolucin consentida. Es decir, se Exige que se tres den Identidades: identidad de sujetos, identidad de pretensin e identidad de Fundamentos. Cuando Falte cualquiera de estas Identidades non Habr acto confirmatorio. Al hablar de un acto confirmatorio es necesario hablar de un acto Firme al trmino del quale ya no se admite impugnacin, cae en la categora de Confirmatorio se vuelve inimpugnable en sede Contencioso administrativo, salvo que el vicio que Presente el acto mare nulidad de pleno derecho Art segn. 7 b letterale. de la LJCA. Un manera de ejemplo del Art 7 b. LJCA, que no se admite la accin contenciosa riguardo de los actos que sean reproduccin de actos anteriores ya definitivos o firme, y los confirmatorios de Acuerdos Consentidos por haber obtenido estado de firmeza Esta disposicin hace Riferimento a que cuando un acto Administrativo ha adquirido estado de firmeza, por haber transcurrido ya los plazos para interponer los Recursos respectivos, no puede impugnarse un nuevo acto que lo confirme, ste ultimo originado ante una nueva peticin de la persona afectada con la intencin de Obtener un acto confirmatorio y come poder recurrir de l. El Fundamento de esta Norma es que no le den dell'ONU passare a los plazos para la interposicin de los Recursos Administrativos Contenidos en la ley respectiva y de la va contenciosa Administrativa, ya que la inexistencia de esta Norma permitira al administrado ampliar el plazo estipulado it La Ley Mediante nuevas peticiones acerca del mismo hecho. Diferenciacin entre Acto Originario y Confirmatorio. Su Diferencia fondamentale figlio sus efectos, en el Acto Originario est la posibilidad de poder impugnar. En cuanto al Acto Confirmatorio es que agotan la va Administrativa, quedando solista la va jurisdiccional. Bibliografa: Agustn Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, Argentina. Gamero Casado, Derecho Administrativo, monografas, CNJ, Escuela de Capacitacin giudiziaria, El Salvador, 2001. Jos Mara Ayala, Karla Fratti de Vega, Fernando Nieto, Dafne Snchez, Manual de Justicia Administrativa, CNJ, Escuela de Capacitacin giudiziaria, El Salvador, 2003. Jurisprudencia: Sentencia157-S-2002 Sentencia 1994/03/03, Ref. 7-U-94 Sentencia 22/01/98, Ref.38-F-97 Sentencia 27/05/1997, Ref. 64-G-96 0 Commenti:

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